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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 85Control de eficacia y supervisión continua

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Control de eficacia y supervisión continua» y está en el capítulo II («Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 4 apartados y 6 letras. Remite al artículo 110.

Apartados
4
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2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110.

Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.

2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones

anuales, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley. En particular verificará, al menos, lo siguiente:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en esta ley referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.

Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente.

4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:

a) La información económico financiera disponible.

b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al Sistema de control de eficacia y supervisión continúa.

c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.

Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 3.a)

    Conforme al artículo 85 de la Ley 40/2015, entre los aspectos que verificará en particular la supervisión continua se encuentra:

    1. A) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
    2. B) La suficiencia del crédito presupuestario concedido.
    3. C) La idoneidad técnica del personal laboral adscrito a sus servicios comunes centrales.
    4. D) La legalidad formal de las convocatorias y sesiones celebradas por sus órganos colegiados de gobierno.
  2. Apartado 4.c)

    Forman parte de los elementos que tomarán en consideración las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua:

    1. A) Las resoluciones acordadas por los órganos colegiados de gobierno de las distintas Comunidades Autónomas.
    2. B) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
    3. C) Las alegaciones formuladas por los órganos directivos de la entidad.
    4. D) Los informes de evaluación contable anuales elaborados por firmas privadas de auditoría externa.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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