TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO I. Del sector público institucional
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 82El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local» y está en el capítulo I («Del sector público institucional») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.
3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.