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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO I. Del sector público institucional

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 81Principios generales de actuación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 81 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Principios generales de actuación» y está en el capítulo I («Del sector público institucional») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 129 y 134.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. En particular se sujetarán en

materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

2. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

3. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.

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