TÍTULO I. Administración General del EstadoCAPÍTULO I. Organización administrativa
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 56Elementos organizativos básicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Elementos organizativos básicos» y está en el capítulo I («Organización administrativa») del título I («Administración General del Estado»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.
2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.
3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.
CAPÍTULO II
Los Ministerios y su estructura interna