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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO VI. De los convenios

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 53Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas» y está en el capítulo VI («De los convenios») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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4

Texto literal

1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones, prórrogas o variaciones

de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

TÍTULO I

Administración General del Estado

CAPÍTULO I

Organización administrativa

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán…

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al:

    1. A) Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la respectiva Comunidad Autónoma, según corresponda.
    2. B) Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
    3. C) Ministerio de Hacienda y Función Pública para su registro y fiscalización posterior, según corresponda.
    4. D) Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, según corresponda.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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