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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 5Órganos administrativos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 5 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Órganos administrativos» y está en el capítulo II («De los órganos de las Administraciones Públicas») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 4 apartados y 3 letras.

Apartados
4
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 3.b)

    De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 40/2015, es un requisito para la creación de cualquier órgano administrativo:

    1. A) Determinación de su personalidad jurídica propia y diferenciada.
    2. B) Delimitación de sus unidades administrativas de gestión.
    3. C) Delimitación de sus funciones y competencias.
    4. D) Dotación de los bienes e inmuebles necesarios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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