TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector públicoCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 4Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título preliminar («Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
CAPÍTULO II
De los órganos de las Administraciones Públicas