TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO III. Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 74Personas intersexuales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 74 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Personas intersexuales» y está en el capítulo III («Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 5
Texto literal
1. Las personas intersexuales tienen derecho:
a) A recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sanitarias, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía.
b) Al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su privacidad.
2. Al inscribir el nacimiento de las personas intersexuales, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona recién nacida, las personas progenitoras, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido el plazo máximo de un año, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2…podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.
- Apdo. 2Transcurrido el plazo máximo de un año, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras.