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Articulado

TÍTULO III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobiaCAPÍTULO III. Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales

Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 73Personas mayores LGTBI

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 73 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Personas mayores LGTBI» y está en el capítulo III («Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales») del título III («Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
7

Texto literal

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que las personas mayores LGTBI reciban una protección y atención integral para la promoción de su autonomía personal y el envejecimiento activo, que les permita una vida digna, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en los ámbitos sanitario, social y asistencial, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal.

2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que los centros residenciales, los centros de día o cualquier otro tipo de centro al que se encuentren vinculadas las personas mayores garanticen el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI, tanto en su individualidad como en sus relaciones sentimentales, adoptando las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse sin que se produzca ningún tipo de discriminación por las causas establecidas en esta ley. Así mismo, se establecerán las medidas necesarias para garantizar la formación de los profesionales

que trabajan en los centros, servicios y programas de servicios sociales destinados a las personas mayores, tanto públicos como privados, sobre la realidad de las personas LGTBI mayores.

3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán en los espacios y recursos comunitarios dirigidos a las personas mayores de socialización, ocio, tiempo libre y educativo, tanto públicos como privados, actividades que contemplen la realidad de las personas mayores LGTBI.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con la Ley 4/2023, la atención gerontológica adecuada prestada a las personas mayores LGTBI deberá responder a los principios de:

    1. A) transparencia e integridad en el marco de la atención primaria de la salud.
    2. B) accesibilidad universal en todos los entornos sanitarios, sociales y asistenciales.
    3. C) proporcionalidad y eficacia en la gestión de los servicios sociales asistenciales.
    4. D) igualdad de oportunidades en el acceso a las prestaciones del sistema público.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-5366. Ver la Ley 4/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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