TÍTULO III. Protección de las víctimas
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 22Derecho a la protección de la intimidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derecho a la protección de la intimidad» y está en el título III («Protección de las víctimas»).
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Texto literal
Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.