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Articulado

TÍTULO III. Protección de las víctimas

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 22Derecho a la protección de la intimidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 22 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derecho a la protección de la intimidad» y está en el título III («Protección de las víctimas»).

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Texto literal

Los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

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  1. NO corresponde a uno de los sujetos obligados por la Ley 4/2015 a adoptar las medidas necesarias para proteger la intimidad de las víctimas:

    1. A) Los Colegios de Abogados y de Procuradores en el ámbito de la formación de sus colegiados.
    2. B) Todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el procedimiento penal.
    3. C) Los Jueces y Tribunales que intervienen en la causa.
    4. D) Los Fiscales y las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-4606. Ver la Ley 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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