TÍTULO III. Protección de las víctimas
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 20Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 20 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor» y está en el título III («Protección de las víctimas»).
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Texto literal
Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.