TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 33La participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 33 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «La participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones» y está en el capítulo V («Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 6 apartados y 4 letras. Remite al artículo 24 bis.
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Texto literal
1. Cuando proceda su participación en la financiación de las prestaciones de dependencia, las personas beneficiarias contribuirán conforme al tipo y coste del servicio y a su capacidad económica, que será exclusivamente personal.
2. La capacidad económica de la persona beneficiaria se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
3. Las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de asistencia o servicios sociales, regularán los criterios para la determinación de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, incluyendo la fijación de mínimos exentos y otras condiciones específicas, atendiendo a la realidad del coste de la vida, las prestaciones disponibles y las circunstancias sociales de su población. En particular, dichas normas autonómicas garantizarán:
a) Un mínimo de capacidad económica exento, a los efectos de esta ley, de participar en el coste de los servicios por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares.
b) En los casos del servicio de atención residencial y del servicio de cuidados y apoyos en viviendas, previsto en el artículo 24 bis.2.a), se garantizará una cantidad mínima para gastos personales destinada a favorecer el bienestar físico y emocional, la autonomía de las personas y su inclusión y participación en la comunidad.
c) Las cantidades previstas en los apartados 1 y 2 se actualizarán anualmente para ajustarse al coste de la vida.
d) Que la cuantía de la participación de la persona beneficiaria no implique una carga tal que tenga efectos disuasorios o provoque que las personas renuncien a la intensidad de los cuidados y apoyos que necesitan.
4. Para fijar la participación de la persona beneficiaria, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
5. Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
6. En cumplimiento de la obligación de transparencia las Administraciones competentes deberán hacer pública, con carácter anual, información detallada sobre la participación de
las personas beneficiarias en el coste de cada uno de los servicios con el máximo nivel de desagregación posible, desde el respeto al secreto estadístico.
TÍTULO II
La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I
Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3.c)Las cantidades previstas en los apartados 1 y 2 se actualizarán anualmente para ajustarse al coste de la vida.