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Articulado

TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO V. Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios

Ley 39/2006 · LDEPArtículo 32 bisDeterminación de la capacidad económica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 bis de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Determinación de la capacidad económica» y está en el capítulo V («Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de asistencia o servicios sociales, desarrollarán en su ámbito territorial los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias en atención a su renta y patrimonio. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se presta, no computándose la vivienda habitual y fijando umbrales de renta, patrimonio y mínimos exentos específicos, adaptados a la carestía de la vida y a las circunstancias socioeconómicas de su población.

2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia podrá consensuar criterios generales para la determinación de la capacidad económica.

Índice de la Ley 39/2006