TÍTULO I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la DependenciaCAPÍTULO IV. Reconocimiento del derecho
Ley 39/2006 · LDEPArtículo 30Revisión del grado de dependencia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, LDEP) se titula «Revisión del grado de dependencia» y está en el capítulo IV («Reconocimiento del derecho») del título I («El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.