TÍTULO II. De los ciudadanosCAPÍTULO II. Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud
Ley 2/1998 · LSAArtículo 8
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo II («Obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud») del título II («De los ciudadanos»). Tiene 6 apartados. Remite al artículo 6.
- Apartados
- 6
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- Preguntas de test
- 4
Texto literal
Los ciudadanos, respecto de los servicios sanitarios en Andalucía, tienen los siguientes deberes individuales:
1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, epígrafes ñ) y p).
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se les otorgan a través de la presente Ley.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.
CAPÍTULO III
Efectividad de los derechos y deberes