TÍTULO IV. De las actuaciones en materia de saludCAPÍTULO IV. Intervención pública en materia de salud
Ley 2/1998 · LSAArtículo 22
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo IV («Intervención pública en materia de salud») del título IV («De las actuaciones en materia de salud»).
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Texto literal
En el ámbito de Andalucía, son órganos con competencia sanitaria el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y demás órganos de la Consejería de Salud, y los Alcaldes, de acuerdo con la legislación del régimen local y lo establecido en esta Ley.