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Articulado

TÍTULO ICAPÍTULO I. Ámbito subjetivo de aplicación

Ley 19/2013 · LTBGArtículo 2Ámbito subjetivo de aplicación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, LTBG) se titula «Ámbito subjetivo de aplicación» y está en el capítulo I («Ámbito subjetivo de aplicación»). Tiene 2 apartados y 9 letras.

Apartados
2
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2 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.

i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.

2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.

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  1. Apartado 1

    NO es un sujeto comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación del Título I conforme al artículo 2.1 de la Ley 19/2013:

    1. A) Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.
    2. B) Las corporaciones de Derecho Público en lo relativo a sus actividades administrativas.
    3. C) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social del Estado.
    4. D) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación sobre fundaciones.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12887. Ver la Ley 19/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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