Disposiciones
Ley 16/2010 · LOXGDisposición adicional sextaRégimen jurídico de determinados organismos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional sexta de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen jurídico de determinados organismos». Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. El Servicio Gallego de Salud se regirá por lo establecido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y, en lo no previsto en ella, por la presente ley.
Las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud se regirán por la presente ley, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, y por su normativa específica. La Xunta de Galicia ejercerá, respecto de estos organismos, las
facultades que su propia normativa le asigne, en su caso, con estricto respecto a sus respectivos ámbitos de autonomía.
2. Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se les reconozca expresamente por una ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Xunta de Galicia se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos ajustarán su regulación a las prescripciones de la presente ley relativas a los organismos autónomos.