Disposiciones
Ley 16/2010 · LOXGDisposición adicional quintaDenominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación del régimen de medios propios instrumentales y servicios técnicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional quinta de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Denominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación del régimen de medios propios instrumentales y servicios técnicos». Tiene 3 apartados. Remite al artículo 47.
- Apartados
- 3
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- 4
Texto literal
1. La denominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia debe ajustarse al tipo de entidad de que se trate en cada caso, sin que puedan utilizarse denominaciones que induzcan a confusión por hacer referencia a una modalidad de entidad distinta.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley, se procederá a la adaptación de las normas reglamentarias y estatutarias reguladoras de los entes, organismos y entidades del sector público autonómico declarados medios propios y servicios técnicos por la presente ley en los que no se prevea expresamente la referida condición. El reconocimiento expreso como medio propio no implicará por sí solo la posibilidad de efectuar encomiendas si se pierden los requisitos tenidos en cuenta en la presente ley para efectuar la indicada declaración.
3. Asimismo, las consejerías o los departamentos a que figuran adscritas las entidades que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley no dispusieren de sistema de tarifas, siempre que estuviere prevista la realización de encomiendas de modo habitual, deberán promover su aprobación en el plazo de seis meses según lo previsto en la presente ley.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3…de encomiendas de modo habitual, deberán promover su aprobación en el plazo de seis meses según lo previsto en la presente ley.