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Disposiciones

Ley 16/2010 · LOXGDisposición adicional decimoquintaResponsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimoquinta de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Responsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico». Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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3

Texto literal

1. La responsabilidad que les corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como miembros del consejo de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o del patronato de las fundaciones públicas autonómicas será directamente asumida por la Administración o ente del sector público que lo haya designado.

2. La Administración o ente del sector público autonómico podrá exigir de oficio al que haya designado como miembro del consejo de administración o del patronato la responsabilidad en que hubiese incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiese concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

3. La responsabilidad que les corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como miembros de la entidad u órgano liquidador de un ente del sector público autonómico será directamente asumida por la Administración o ente del sector público que lo haya designado, quien podrá exigir de oficio a tal designado la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando hubiese concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

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