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Disposiciones

Ley 16/2010 · LOXGDisposición adicional decimoprimeraIntegración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimoprimera de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Texto literal

1. El Consejo de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva integración como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del personal laboral fijo de las entidades instrumentales a las que les sea aplicable esta ley que no esté sometido a la normativa general de función pública o al convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia.

El establecimiento de dichos procedimientos y de las referidas condiciones de integración será negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos.

La integración del personal de las entidades instrumentales del ámbito sanitario se regirá por su normativa específica.

2. Asimismo, para homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables al personal, podrá negociarse con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de Galicia la aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia al personal laboral temporal de las entidades indicadas en el primer párrafo del apartado anterior que ocupe puestos de trabajo que sea necesario mantener. Las condiciones y plazos en las que se adecuarán las retribuciones de este personal al convenio colectivo único serán iguales a las correspondientes al personal laboral fijo del ente que se integre como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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