TÍTULO II. Del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración y del Gobierno de GaliciaCAPÍTULO II. Del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 43Fase final
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Fase final» y está en el capítulo II («Del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general») del título II («Del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración y del Gobierno de Galicia»). Tiene 7 apartados y 2 letras. Remite a los artículos 27, 55 y 42.
- Apartados
- 7
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- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. Finalizada la fase de documentación y consulta recogida en el artículo anterior, el proyecto se someterá al informe de la Asesoría Jurídica General, que se pronunciará sobre cuestiones de legalidad y técnica normativa.
2. A continuación, emitirá informe la secretaría general técnica de la consejería impulsora del proyecto, que, en todo caso, cerrará cronológicamente los correspondientes a esta etapa, salvo que sea preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia de conformidad con lo exigido por su normativa reguladora, en cuyo caso este será el último en solicitarse y emitirse.
No requerirán dictamen del Consejo Consultivo de Galicia:
a) Los decretos de estructura orgánica previstos en el artículo 27.1.
b) Los decretos que modifiquen los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico regulados en el artículo 55.1, cuando afecten a aspectos puramente organizativos de determinación de las competencias y funciones de los órganos de la entidad».
3. Finalmente, el titular de la consejería impulsora del procedimiento lo concluirá con una resolución mediante la cual decida desistir de la iniciativa, retrotraer el procedimiento o aprobar definitivamente el proyecto.
4. En el caso de los proyectos de órdenes, la aprobación definitiva comporta la aprobación de la propia orden y, con ello, la finalización del procedimiento.
5. En el caso de los proyectos de decretos, una vez aprobados definitivamente, se enviarán a todas las consejerías con carácter previo a la reunión de la Comisión de Secretarios Generales en cuya orden del día se vaya a tratar el tema.
6. La Comisión de Secretarios Generales elevará el proyecto de decreto al Consejo de la Xunta de Galicia, que, en su caso, procederá a la aprobación del decreto.
7. Una vez aprobado el decreto por el Consejo de la Xunta de Galicia, el presidente de la Xunta dispondrá su publicación oficial.