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Articulado

TÍTULO II. Del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración y del Gobierno de GaliciaCAPÍTULO II. Del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 41Fase inicial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 41 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Fase inicial» y está en el capítulo II («Del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general») del título II («Del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración y del Gobierno de Galicia»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

1. El procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará por acuerdo de la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.

2. Iniciado el procedimiento, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, se llevará a cabo una consulta pública a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto

con el objeto de solicitar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes aspectos: los problemas que se pretenden solucionar con la norma; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

La consulta pública previa deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podrá acordarse un plazo inferior.

Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a ella.

b) Que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

c) Que la propuesta normativa no tenga impacto significativo en la actividad económica.

d) Que la propuesta normativa no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias.

e) Que la propuesta normativa regule aspectos parciales de una materia.

La concurrencia de alguna o de algunas de estas razones se justificará debidamente en el expediente.

3. El anteproyecto que se redacte se acompañará de los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa sobre su legalidad, acierto y oportunidad y sobre las modificaciones e innovaciones que contiene.

b) Una memoria económico-financiera que contenga la estimación del coste a que pudiera dar lugar y, en su caso, su forma de financiación.

c) El informe del servicio técnico-jurídico correspondiente de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.

d) La tabla de vigencias y la cláusula o disposición derogatoria en la cual se enumeren expresamente las normas de igual o inferior rango que se pretende derogar.

4. Cumplimentados los trámites a que se hace referencia en los números anteriores, el texto podrá aprobarse inicialmente como proyecto por la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.

5. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de transparencia, se publicará la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir de la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y el estado de tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información pública previstos en la presente ley, de acuerdo con lo establecido en la misma, y la forma de hacerlo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales.

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