Disposiciones
Ley 1/2016 · LTBGGDisposición final terceraModificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final tercera de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo».
- Lectura
- 1 min
Texto literal
«2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor o valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla el valedor o valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.
El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …de dicha plantilla el valedor o valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.