Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 1/2016 · LTBGGDisposición final primeraModificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final primera de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia». Enumera 3 letras. Remite al artículo 45.

Lectura
1 min

Texto literal

Se introduce un nuevo artículo 53 bis en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con el siguiente contenido:

«Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a:

a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45.

b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.

c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.»

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Ley 1/2016