TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO I. Altos cargos
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 46Prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales» y está en el capítulo I («Altos cargos») del título II («Buen gobierno»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Durante el ejercicio de su cargo, así como en los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán tener, por sí mismos o por personas o entidades o empresas interpuestas, fondos, activos financieros o valores negociables en países o territorios con calificación de paraíso fiscal según la regulación estatal de aplicación.
2. En caso de disponer de dichos fondos, activos financieros o valores negociables deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente en materia de incompatibilidades y comprometerse a transferirlos a entidades o intermediarios financieros con residencia fiscal en países o territorios que no tengan dicha calificación.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Durante el ejercicio de su cargo, así como en los dos años siguientes a su cese, los altos cargos no podrán tener, por sí mismos o por…