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Articulado

TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO I. Altos cargos

Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 41Compatibilidad con el ejercicio de la docencia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 41 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Compatibilidad con el ejercicio de la docencia» y está en el capítulo I («Altos cargos») del título II («Buen gobierno»). Tiene 4 apartados. Remite al artículo 40.

Apartados
4
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. Se podrá compatibilizar, cumplidas las restantes exigencias de la presente ley, el ejercicio de funciones docentes, de carácter reglado, siempre que no supongan menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo público y se realice en régimen de dedicación a tiempo parcial.

2. El desarrollo de esta actividad no podrá suponer en ningún caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del cargo público, con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente en el área docente, y dándoles idéntico destino a los derechos económicos que, en su caso, pudiesen devengarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.2.

3. Para el ejercicio de las funciones docentes se requerirá la autorización expresa de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

4. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo podrán participar en las actividades a cargo de los centros oficiales de formación y perfeccionamiento del personal empleado público mediante la impartición de conferencias y cursos, siempre que dicha colaboración se produzca con carácter excepcional, así como en los congresos, seminarios y actividades análogas, teniendo derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas reglamentariamente.

Los centros de formación dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los entes instrumentales del sector público autonómico comunicarán trimestralmente a las consejerías competentes en materia de presupuestos y de función pública el desglose de las cantidades satisfechas por los conceptos indicados.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …y de los entes instrumentales del sector público autonómico comunicarán trimestralmente a las consejerías competentes en materia de presupuestos y de función pública…

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  1. Apartado 3

    NO corresponde a un requisito del artículo 41 de la Ley 1/2016 para la compatibilidad con el ejercicio de funciones docentes:

    1. A) Realizarse en régimen de dedicación a tiempo parcial sobre funciones docentes de carácter reglado.
    2. B) Garantizar que no suponga menoscabo de la dedicación en el ejercicio del cargo público.
    3. C) Efectuarse previa comunicación a la Dirección General de la Función Pública sin necesidad de autorización expresa.
    4. D) Contar con la autorización expresa de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2016-3190. Ver la Ley 1/2016 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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