TÍTULO II. Buen gobiernoCAPÍTULO I. Altos cargos
Ley 1/2016 · LTBGGArtículo 38Nombramiento y ejercicio del alto cargo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley de transparencia y buen gobierno de Galicia (Ley 1/2016, LTBGG) se titula «Nombramiento y ejercicio del alto cargo» y está en el capítulo I («Altos cargos») del título II («Buen gobierno»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El nombramiento del alto cargo se hará entre personas idóneas y se realizará atendiendo a criterios de competencia profesional entre personas con cualificación,
formación y experiencia en función del cargo a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
2. Las personas que ocupen los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo estarán sujetas a los principios que figuran en el Código ético institucional de la Xunta de Galicia en los términos en el mismo establecidos.
3. La adhesión al Código ético institucional de la Xunta de Galicia deberá figurar expresamente en el acto de nombramiento del alto cargo.
4. El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.