TÍTULO III. De la Administración Pública Gallega
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 40
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el título III («De la Administración Pública Gallega»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
En los términos previstos en el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto, por ley de Galicia se podrá:
Uno. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
Dos. Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
Tres. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.