TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO II. Del régimen jurídico
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 38
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («Del régimen jurídico») del título II («De las competencias de Galicia»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
Uno. En materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Galicia es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previsto en el presente Estatuto.
Dos. A falta de Derecho propio de Galicia, será de aplicación supletoria el Derecho del Estado.
Tres. En la determinación de las fuentes del Derecho civil se respetarán por el Estado las normas del Derecho civil gallego.
TÍTULO III
De la Administración Pública Gallega