TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO II. Del régimen jurídico
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 37
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («Del régimen jurídico») del título II («De las competencias de Galicia»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
Uno. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se entienden referidas a su territorio.
Dos. En las materias de su competencia exclusiva le corresponde al Parlamento la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto y en las Leyes del Estado a las que el mismo se refiere, correspondiéndole a la Junta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Tres. Las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas la correspondiente potestad reglamentaria, la administración y la inspección. En los supuestos previstos en los artículos veintiocho y veintinueve de este Estatuto, o en otros preceptos del mismo, con análogo carácter, el ejercicio de esas potestades por la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.