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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Clasificación y principios

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 45Fomento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Fomento» y está en el capítulo I («Clasificación y principios») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a

fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.

3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.

CAPÍTULO II

Competencias

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Índice de la Ley Orgánica 2/2007