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Articulado

TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Clasificación y principios

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 43Alcance territorial y efectos de las competencias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Alcance territorial y efectos de las competencias» y está en el capítulo I («Clasificación y principios») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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2

Texto literal

1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por el Estado de las Comunidades Autónomas afectadas.

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