TÍTULO IX Relaciones institucionales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 228Relaciones con Ceuta y Melilla. La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 228 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Relaciones con Ceuta y Melilla. La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de» y está en el capítulo II («Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas»).
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Texto literal
colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.