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Articulado

TÍTULO IX Relaciones institucionales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 226Convenios y acuerdos de cooperación. 1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 226 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Convenios y acuerdos de cooperación. 1. En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el Parlamento, la» y está en el capítulo II («Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1

Texto literal

Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado.

2. El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo.

3. El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos.

4. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…los convenios previstos en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación.

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