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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras

Constitución Española · CEArtículo 77

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 77 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

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