TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
Constitución Española · CEArtículo 75
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- 9
Texto literal
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.