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Articulado

TÍTULO III. De las Cortes GeneralesCAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras

Constitución Española · CEArtículo 75

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 75 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo primero («De las Cámaras») del título III («De las Cortes Generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 75.1, la estructura de funcionamiento de las Cámaras se divide en:

    1. A) Pleno y Diputación Permanente
    2. B) Comisiones y Mesas
    3. C) Pleno y Grupos
    4. D) Pleno y Comisiones
  2. Apartado 2

    Según el artículo 75.2, ante una delegación legislativa en Comisión, ¿qué facultad conserva el Pleno de la Cámara?

    1. A) Vetar la decisión final de la Comisión sin debate
    2. B) Recabar en cualquier momento el debate y votación
    3. C) Delegar a su vez en el Senado
    4. D) Anular los trabajos realizados por defecto de forma

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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