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Articulado

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Constitución Española · CEArtículo 54

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo cuarto («De las garantías de las libertades y derechos fundamentales») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»).

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Texto literal

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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  1. Según el artículo 54, el Defensor del Pueblo actúa como:

    1. A) Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso
    2. B) Alto comisionado de las Cortes Generales
    3. C) Representante del Rey en materia de derechos humanos
    4. D) Delegado del Gobierno ante el Poder Judicial
  2. Según el artículo 54, el ámbito de protección de los derechos por el Defensor del Pueblo abarca:

    1. A) Solo la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I
    2. B) Los derechos comprendidos en el Título I
    3. C) Los derechos y libertades del Capítulo Segundo
    4. D) Únicamente los derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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