TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Constitución Española · CEArtículo 53
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 53 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo cuarto («De las garantías de las libertades y derechos fundamentales») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 161, 1, 14 y 30.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 15
Texto literal
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.