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Articulado

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica

Constitución Española · CEArtículo 51

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo tercero («De los principios rectores de la política social y económica») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
12

Texto literal

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

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  1. Apartado 2

    Según el artículo 51.2, ¿en qué cuestiones deben los poderes públicos oír a las organizaciones de consumidores?

    1. A) En las cuestiones que puedan afectar a los consumidores y usuarios
    2. B) En la elaboración de sus propios presupuestos
    3. C) En los litigios judiciales entre particulares
    4. D) En materia de precios y tarifas públicas
  2. Apartado 2

    Según el artículo 51.2, respecto a las organizaciones de consumidores y usuarios, los poderes públicos deberán:

    1. A) Fomentarlas y oírlas en las cuestiones que puedan afectarles
    2. B) Financiarlas y supervisar sus estatutos
    3. C) Inscribirlas en un registro estatal obligatorio
    4. D) Reconocerlas como asociaciones de utilidad pública

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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