TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Constitución Española · CEArtículo 29
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 29 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («Derechos y libertades») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- 8
Texto literal
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.