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Articulado

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentalesCAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades

Constitución Española · CEArtículo 26

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Constitución Española (CE) está en el capítulo segundo («Derechos y libertades») del título I («De los derechos y deberes fundamentales»).

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Texto literal

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

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  1. Según el artículo 26 de la Constitución Española, se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de:

    1. A) El Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
    2. B) Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
    3. C) La Administración civil y las organizaciones profesionales
    4. D) Las Fuerzas Armadas exclusivamente

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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