TÍTULO VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 99Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 99 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas» y está en el título VIII («Cooperación entre las Administraciones Públicas»).
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Texto literal
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.