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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 34Mesas de Negociación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 34 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Mesas de Negociación» y está en el capítulo IV («Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
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2 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.

2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.

Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.

3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.

4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

6. El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

7. Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 6A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que…

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  1. Apartado 4

    Las mesas que pueden constituirse dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas, en atención a las condiciones específicas de trabajo de sectores concretos de funcionarios públicos, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, se denominan:

    1. A) Mesas Sectoriales.
    2. B) Comisiones Paritarias.
    3. C) Mesas Generales de Negociación.
    4. D) Mesa Electoral.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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