Saltar al contenido
Articulado

Articulado

Real Decreto 39/1997 · RSPArtículo 24Autoridad competente

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 17 de octubre de 2025. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, RSP) se titula «Autoridad competente». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radiquen sus instalaciones principales. Esa misma autoridad laboral será competente para conocer, en su caso, de la revocación de la acreditación.

2. La acreditación otorgada será única y tendrá validez en todo el territorio español, conforme al procedimiento regulado a continuación.

Artículos relacionados

Lo mencionan

Cerca en la ley

Índice del Real Decreto 39/1997