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Disposiciones

Real Decreto 240/2007 · RDUEDisposición transitoria terceraRégimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de noviembre de 2015. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria tercera del Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, RDUE) se titula «Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español».

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Texto literal

Los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros que se incorporen a la Unión Europea, podrán verse sometidos a determinadas limitaciones de acceso al mercado de trabajo español en virtud de lo establecido en las Actas de adhesión de dichos Estados y de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Gobierno en cada caso respecto a la aplicación de un período transitorio sobre esta materia.

Las medidas transitorias que regulen su situación como trabajadores por cuenta ajena, que en ningún caso supondrán menoscabo alguno del resto de derechos contemplados en tanto que ciudadanos de la Unión Europea, determinarán la obligación de proveerse de la correspondiente autorización de trabajo por cuenta ajena. Las autorizaciones necesarias habrán de ser solicitadas y tramitadas según lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta lo establecido por las citadas Actas de adhesión y por el acervo comunitario aplicable.

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  1. A tenor de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 240/2007, las medidas transitorias que regulen la situación de los trabajadores por cuenta ajena de nuevos Estados miembros determinarán la obligación de proveerse de:

    1. A) La autorización de trabajo por cuenta propia.
    2. B) La correspondiente autorización de trabajo por cuenta ajena.
    3. C) El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
    4. D) La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-4184. Ver el Real Decreto 240/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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