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Real Decreto 207/2024 · RDINTArtículo 14Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 14 del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (Real Decreto 207/2024, RDINT) se titula «Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo». Tiene 3 apartados y 10 letras.

Apartados
3
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3 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.

b) Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

c) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

d) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo, indemnizaciones y ayudas a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

e) La coordinación con las estructuras homólogas de los Estados miembros de la UE en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades, así como el fomento en el ámbito internacional de las iniciativas de reconocimiento y apoyo a las víctimas del terrorismo.

f) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de indemnizaciones, ayudas, y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo.

g) La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo, instando, en caso de no abonarse de manera voluntaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el procedimiento administrativo de apremio.

h) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.

3. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y e), y en los párrafos d) y h) en el ámbito de sus funciones, del apartado 2.

b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g), y en los párrafos d) y h), en el ámbito de sus funciones del apartado 2.

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  1. Apartado 1

    El órgano al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, según el artículo 14 del Real Decreto 207/2024, se denomina:

    1. A) La Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
    2. B) La Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo.
    3. C) La Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos.
    4. D) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-3793. Ver el Real Decreto 207/2024 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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