TÍTULO IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajoCAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 50Grado personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Grado personal» y está en el capítulo II («Provisión de puestos de trabajo») del título IX («Ordenación y provisión de puestos de trabajo»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los Policías Nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala.
2. Los Policías Nacionales consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción.
- …niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin…