TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 2Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional» y está en el título preliminar («Objeto y ámbito de aplicación»). Tiene 5 apartados.
- Apartados
- 5
- Lectura
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
2. Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.
3. La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía.
4. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
5. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.