TÍTULO IV Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía NacionalCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 9/2015 · LOPNArtículo 16De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional. Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 12 de noviembre de 2024. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional (Ley Orgánica 9/2015, LOPN) se titula «De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional. Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento» y está en el capítulo I («Disposiciones generales»).
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Texto literal
legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.